En carácter excepcional, el estudiante matriculado en curso de Maestría o Doctorado puede requerir el bloqueo de matrícula con plena cesación de las actividades escolares, en cualquier etapa del respectivo curso, por un plazo total no superior a trescientos sesenta y cinco días.

La post graduación puede gozar más allá del plazo de cierre establecido por el regimiento, de ciento ochenta días de permiso de maternidad.

Para la concesión del bloqueo de matrícula deberán ser atendidos los siguientes ítems:

I. requerimiento firmado por el alumno y con dictamen circunstanciado del orientador, dirigido a la CCP, conteniendo los motivos de la solicitud documentalmente comprobados, plazo pretendido y fecha de inicio;

II. la manifestación de la CCP deberá ser encaminada para la apreciación de la CPG que la someter a la CNR del CoPGr;

III. no se concederá el cierre de matriculación durante la vigencia de prórroga de plazo para la
la conclusión de la disertación o de la tesis, con excepción de casos de enfermedad grave, a criterio de la CNR del CoPGr;

IV. el bloqueo de matrícula podrá retroceder en la fecha de ocurrencia del motivo de su concesión, siempre que se solicite y mientras el motivo perdure, y siempre que no provoque superposición con matrícula o cualquier otra actividad realizada.