El alumno matriculado en la Maestría o Doctorado podrá ser desconectado del curso en los siguientes casos:

I. si es reprobado dos veces en la misma disciplina o reprobado en tres disciplinas distintas;

II. si no efectúa la matrícula regularmente en dos períodos leivos consecutivos dentro del plazo previsto en el calendario escolar fijado por el CoPGr;

III. si es reprobado por segunda vez en el examen de calificación;

IV. si no cumple las actividades o exigencias en los plazos reglamentarios;

V. a petición del interesado.

Párrafo único – La CCP podrá establecer, en las normas del Programa, criterios para el cierre basados ​​en desempeño académico y científico insatisfactorio.

Los criterios para el cierre de postgrado con desempeño académico y científico insatisfactorio comprenden:

1. Incumplimiento de las metas y actividades establecidas en el cronograma del proyecto de investigación presentado por el postgraduado y aceptado por el orientador con ocasión del proceso selectivo de admisión en el Programa, explicitadas en un informe detallado, por escrito, del orientador a la CCP.

2. Dictamen escrito de docente externo al Programa, acerca del incumplimiento de estas metas y actividades.

3. Sobre la base del informe y del dictamen, corresponde a la CCP la indicación ya la CPG la homologación del cierre.

El alumno apagado sin la conclusión de la Maestría o del Doctorado y que sea nuevamente seleccionado tendrá su reingreso considerado como nueva matrícula.
Se considera desligamiento, la ocurrencia de uno de los casos citados en el Art. 54 del Reglamento de Pó-Graduación de la USP.

La solicitud de nueva matriculación deberá ser instruida con los siguientes documentos:

I. justificación del interesado;

II. anuencia del orientador;

III. plan de trabajo aprobado por el orientador;

IV. histórico del antiguo curso.

La documentación deberá acompañarse de una manifestación de la CCP apoyada en un dictamen circunstanciado, emitido por un ponente designado por ella, y aprobado por la CPG.

La nueva matrícula deberá ser efectuada por la CPG en el plazo máximo de ciento ochenta días contados a partir de la fecha de reingreso. Después de ese plazo, la matrícula sólo podrá ser efectuada por la CNR del CoPGr.

El interesado, cuya solicitud sea aprobada, será considerado nuevo alumno.

Por lo tanto, deberá cumplir todas las exigencias a que están sujetos los alumnos ingresantes y no podrá aprovechar créditos obtenidos anteriormente.