Alumnos especiales en el Programa de Postgrado son aquellos matriculados sólo en disciplinas aisladas sin vínculo con cualquier Programa de Postgrado de la USP.

Los alumnos especiales tendrán derecho a un certificado de aprobación en disciplinas, expedido por la Comisión de Postgrado (CPG) en la Unidad.

La aceptación del alumno especial debe ser aprobada por la Comisión Coordinadora de Programa (CCP), oído el docente responsable de la disciplina.

A criterio del orientador, al pasar del alumno especial al alumno regular, podrán ser aprovechados créditos en disciplinas cursadas aisladamente en hasta trescientos sesenta y cinco días anteriores a la fecha de la matrícula, limitado a un tercio del total de los créditos mínimos exigidos en disciplinas en el ámbito Por supuesto.

En casos excepcionales, a juicio de la CCP, ser admitidos para matrícula en disciplinas de Postgrado, en la condición de alumnos especiales, alumnos de graduación de la USP, siempre que sean encaminados por orientadores acreditados en Programa de Postgrado de la USP y que estén participando en actividades de iniciación científica.

Los créditos así obtenidos podrán ser computados en el conjunto necesario para la obtención del título de Maestro o Doctor, siempre que el alumno sea admitido, después de la aprobación en el proceso selectivo, en uno de esos cursos, en el plazo máximo de tres años después de la conclusión de la disciplina.

Las inscripciones deben ser realizadas en las Secretarías de Postgrado de los respectivos cursos, en las fechas establecidas en el Calendario Académico de Pos de cada Unidad.

El alumno regular de otros Programas de Postgrado “stricto sensu”, fuera de la USP o portador de diploma de curso superior que no tenga vínculo con Programas de Postgrado “stricto sensu”, podrá inscribirse en disciplina como alumno especial, desde que autorizado por el responsable de la disciplina.

El Programa informará en su sitio las disciplinas que ofrecerán vacantes para alumno especial, con autorización del responsable de la disciplina, que definirá los criterios para la aceptación.

El docente responsable de la disciplina podrá autorizar, para cada clase ofrecida, un máximo de cuatro alumnos especiales sin vínculo.

El alumno especial podrá cursar hasta dos disciplinas, en semestre consecutivo o no, en Programa idéntico o no.

Créditos Cursados ​​como Estudiante Especial

Las disciplinas cursadas como alumno especial podrán ser convalidadas, hasta el límite de un tercio del valor mínimo exigido, siempre que estén relacionadas con el proyecto de investigación del postgrado y sean aprobadas por la Comisión de Postgrado (CPG). Sin embargo, el tiempo para obtener el título de Maestro o Doctor retroaccionará a la fecha de matrícula de la primera disciplina cursada como alumno especial y convalidada.